Pasaportes por Primera Vez
Regulares
Certificado de nacimiento, habilitado con Tres balboas en timbres o franqueo
Cédula vigente
Costo:
32 páginas B/.100.00**
64 páginas B/.180.00**
Jubilados
Certificado de nacimiento habilitado con Tres Balboas en timbres o franqueo
Cédula vigente
Costo:
32 páginas B/. 50.00*
64 páginas B/. 90.00*
* LEY No. 6 de 16 de junio de 1987. Por la cual se adoptan medidas en beneficio de los ciudadanos Jubilados, Pensionados, de la Tercera y Cuarta Edad y se crea y reglamenta el impuesto de timbre denominado de Jubilados y Pensionados.
Menores de Edad
Certificado de nacimiento (Habilitado con B/.3.00 en timbres) o cédula juvenil.
Comparecencia de ambos padres con cédulas vigentes
En ausencia de uno de los padres, traer carta de autorización notariada (Descargar formulario), acompañado de la cédula de quien autoriza. En caso de que el padre o madre que autorice no sea de nacionalidad panameña y posea cédula de extranjero, deberá autenticar la cédula ante la Dirección Nacional de Cedulación o en su defecto deberá presentar pasaporte vigente.
En caso de ausencia permanente o paradero desconocido, el padre o madre solicitante, deberá presentar ante la Autoridad la copia autenticada de la Resolución Judicial debidamente ejecutoriada proferida por una Autoridad competente, que compruebe que ostenta la guarda y crianza del menor.
En caso de ausencia de ambos padres, éstos o quien ostente la guarda y crianza del menor autorice a una tercera persona para realizar el trámite de pasaporte de su hijo menor de edad, deberá presentar nota de autorización notariada (Descargar formulario) acompañada de la copia de cédula de ambos padres o quien ostente la guarda y crianza junto a la identificación de la persona autorizada
Costo:
32 páginas B/.100.00**
64 páginas B/.180.00**
Naturalizados
Cédula autenticada por el Tribunal Electoral
Carta de naturaleza autenticada por notario
Certificación original expedida por el Servicio Nacional de Migración o carta integra expedida por el Registro Civil.
Costo:
32 páginas B/.100.00**
64 páginas B/.180.00**
Fundamento de Derecho: Articulo 27 y siguientes de la Ley 32 de 23 de abril de 2013
**Resolución No.03-APAP-JD de 13 de marzo de 2014
Renovación de Pasaporte
Regulares
Cédula vigente
Pasaporte vencido o por vencer
Costo:
32 Páginas B/.100.00
64 Páginas B/.180.00
Jubilados
Cédula vigente
Pasaporte vencido o por vencer
Costo:
32 Páginas B/. 50.00*
64 Páginas B/. 90.00*
* LEY No. 6 de 16 de junio de 1987. Por la cual se adoptan medidas en beneficio de los ciudadanos Jubilados, Pensionados, de la Tercera y Cuarta Edad y se crea y reglamenta el impuesto de timbre denominado de Jubilados y Pensionados.
Menores de Edad
Pasaporte vencido o por vencer
Comparecencia de ambos padres con cédulas vigentes.
En ausencia de uno de los padres, traer carta de autorización notariada (Descargar formulario), acompañado de la cédula de quien autoriza. En caso de que el padre o madre que autorice no sea de nacionalidad panameña y posea cédula de extranjero, deberá autenticar la cédula ante la Dirección Nacional de Cedulación o en su defecto deberá presentar pasaporte vigente.
En caso de ausencia permanente o paradero desconocido, el padre o madre solicitante, deberá presentar ante la Autoridad la copia autenticada de la Resolución Judicial debidamente ejecutoriada proferida por una Autoridad competente, que compruebe que ostenta la guarda y crianza del menor.
En caso de ausencia de ambos padres, éstos o quien ostente la guarda y crianza del menor autorice a una tercera persona para realizar el trámite de pasaporte de su hijo menor de edad, deberá presentar nota de autorización notariada (Descargar formulario) acompañada de la copia de cédula de ambos padres o quien ostente la guarda y crianza junto a la identificación de la persona autorizada
Costo:
32 Páginas B/.100.00
64 Páginas B/.180.00
Naturalizados
Cédula vigente
Pasaporte vencido o por vencer
Costo:
32 Páginas B/.100.00
64 Páginas B/.180.00
Datos Importates
En caso de pasaporte extraviado o hurtado proceder con la denuncia respectiva en la Dirección de Investigación Judicial (DIJ). La Autoridad de Pasaportes de Panamá cuenta con una oficina de la DIJ para efectuar la correspondiente denuncia.
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Renovación de Pasaporte
Requisitos
Observación
En ausencia de uno de los padres: la carta de autorización debe ser específica para expedición de pasaportes, escrita en español y notariada.
Ejemplo: Yo ……………. con cédula ……………., autorizo a la señora ……………. Con cédula …..……, hacer el trámite de pasaporte a mi menor hijo/a ……………. con cédula……………..
*Todos los documentos deben ser remitidos de la oficina consular o misión diplomática a la Dirección Nacional de Pasaportes
(*) Cuando los padres del menor está en el exterior, la autorización debe estar firmada y sellada por el consulado.
– Si los padres son extranjeros (cédula E), la misma debe ser autenticada por cedulación o presentar pasaporte vigente (original y copia).
– De existir una tercera persona (tíos, hermanos, abuelos) esta deberá autenticar la copia de la cédula en cedulación y la nota de autorización deberá estar firmada por ambos padres acompañada de la identificación de los mismos.
– En ausencia de uno de los padres: la carta de autorización debe ser específica para expedición de pasaportes, escrita en español, notariada y sellada por el consulado.
Ejemplo: Yo ……………. con cédula ……………., autorizo a la señora ……………. Con cédula …..……, hacer el trámite de pasaporte a mi menor hijo/a ……………. con cédula……………..
Datos Importates
En caso de pasaporte extraviado o hurtado proceder con la denuncia respectiva en la Dirección de Investigación Judicial (DIJ). La Autoridad de Pasaportes de Panamá cuenta con una oficina de la DIJ para efectuar la correspondiente denuncia.
ACEPTADOS PAGOS EN EFECTIVO, CLAVE, VISA O MASTERCARD.
Base Legal
Costos: Resolución No.03-APAP-JD de 13 de marzo de 2014.
Jubildados: LEY No. 6 de 16 de junio de 1987. Por la cual se adoptan medidas en beneficio de los ciudadanos Jubilados, Pensionados, de la Tercera y Cuarta Edad y se crea y reglamenta el impuesto de timbre denominado de Jubilados y Pensionados.
Naturalizados: Fundamento de Derecho: Articulo 27 y siguientes de la Ley 32 de 23 de abril de 2013.