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Pasaporte a Menores. Modificación del Real Decreto.

    A la hora de solicitar el pasaporte para un menor, será requisito obligatorio la autorización por parte de sus padres. Esta medida recientemente aprobada por el Consejo de Ministros, nace para evitar en la medida de lo posible los secuestros de menores en España, por parte de padres divorciados o en proceso de separación.

    Para el pasaporte le sea expedido a un menor, sera obligatorio el consentimiento por parte de ambos padres, y simpre que los dos compartan la custidia o la patria potestad del menor.

    Esta reforma, ademas de proteger a los menores incorpora mejorías de caracter técnico. Entre otros aspectos, los nuevos pasaportes incorporarán un chip electrónico con detalles técnicos que mejoraran su lectura mecanizada, dónde ademas se podrán leer los datos biométricos del titular del pasaporte. Entre otros, el contenido de este chip aportará; la fotografía digitalizada del titular, sus huellas o impresiones dactilares, sus datos de afiliación, etc…

    El próximo movimiento de mejora del proceso de obtención del pasaporte, pasa por su expedición telemática previo envío de la documentación requerida, aunque habrá que esperar a que este procedimiento técnico sea posible. Seguirá siendo necesaria la presencia del titular y la documentación a presentar será prácticamente la mísma; fotografía, dni y recibo del pago del impuesto. En lo que se refiere a ciudadanos españoles residentes en el extrajero, se plantea la suprimir la presentación del DNI por el certificado literal de nacimiento o el pasaporte.

    En cuanto a la renovación del pasaporte con carácter urgente, la nueva reforma insta a regular su expedición cuando dándose la circunstancia de urgencia, la persona interesada no pueda aportar la documentación necesaria. En esta situación, el titular o persona interesada en renovar el pasaporte, podrá disponer del nuevo pasaporte expedido por un tiempo limitado a máximo de un año, siempre que acredite su identidad y nacionalidad por otros medios o documentos.

    Cuando el títular o solicitante tenga prohibida la salida del país, o se encuentre incapacitada judicialmente, no podrá solicitar ni la expedición ni la renovación del pasaporte. Estas modificaciones no incrementan en modo alguno el gasto público ni la tasa para la renovación del pasaporte.

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