Modificación del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio que regula la expedición del pasaporte y determina sus características.
1. Los españoles tienen derecho a disponer del pasaporte siempre que no se encuentren en las circunstancias que a continuación se detallan:
a.- Condenado a penas, medidas de seguridad, privación o limitación de libertad o movimientos, a no ser que se haya obtenido una autorización del órgano judicial que corresponda.
b.- Alguna resolución judicial que le prive de libertad o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional, a no ser que se obtenga autorización del Juez o del propio Tribunal que dictó la sentencia.
c.- Tenga prohibida la salida del país o la expedición del pasaporte a menores de edad o personas incapacitadas.
d.- Derecho limitado por el Ministerio del Interior según las medidas que que se deban adoptar según cualquiera de los supuestos que recoge la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio, que regula los estados de alarma, sitio y excepción.