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Pasaporte México





Conforme a la Ley Federal de Derechos, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha actualizado el monto de los derechos del pasaporte mexicano para el ejercicio fiscal de 2017, A partir del 1° de enero de 2017, los costes de pasaporte serán:

IMPORTANTE: Si realizas el trámite de tu pasaporte a través de alguna oficina estatal o municipal de enlace con la SRE, podría conllevar un coste adicional por el servicio ofrecido en cada localidad. INFÓRMATE

La gestión del pasaporte debe ser realizada personalmente por el titular del mísmo en cualquiera de las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (Delegaciones y Oficinas de Enlace Estatales y Municipales con la SRE). No te dejes engañar quienes ofrecen este servicio en otros lugares.




Puedes solicitar información sobre los requisitos del trámite del pasaporte mexicano en territorio nacional, así como en el servicio de citas en el número 01 800 8010 773 de forma gratuita de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 hrs, sábados de 09:00 a 16:00 hrs.

Con el fin de mejora del servicio de los trámites del pasaporte, la Secretaría de Relaciones Exteriores, pone a disposición un nuevo canal de información a través de chat en línea. Regístrate e ingresa al chat

ATENCIÓN CIUDADANA DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Teléfonos en la Ciudad de México: (55) 36 86 55 81
Correo electrónico: atencionciudadanasre@sre.gob.mx
Horarios de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Dirección: Plaza Juárez No. 20, piso 19, Colonia Centro
C. P. 06010, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F.
Teléfonos en la Ciudad de México:
(55) 36 86 59 00 (Línea directa)
(55) 36 86 51 00, ext.7731,7737,7738 y 7748
Horarios de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 HRS.
Correo electrónico: cinquejas@sre.gob.mx

Documentación complementaria para actas de nacimiento con registro extemporáneo

1. Se considera registro de nacimiento extemporáneo para personas mayores de edad cuando éste se efectúa después de los primeros tres años de vida y, para el caso de personas menores de edad, cuando se realiza después del primer año de vida.

2. En estos supuestos el interesado deberá entregar uno de los siguientes documentos:

•    Original de la copia certificada del acta de matrimonio de los padres, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante.
•    Original de la copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
•    Original de la copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicanos, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años de vida.
•    Original y copia del documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.
•    Original y copia del certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Secretaría, siempre y cuando ésta se haya concluido entre los 12 y 14 años de edad del interesado.
•    Original de la partida religiosa del interesado, cotejada en los libros de la institución correspondiente por Notario Público y asentada dentro del año de su nacimiento.
•    Original de la copia certificada del acta de nacimiento de un medio hermano mayor expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres primeros años posteriores al nacimiento.
•    Tratándose de personas menores de 12 años de edad, podrán presentar original y copia de la constancia de alumbramiento o del certificado médico de nacimiento, expedido por autoridad competente o partera autorizada por la Secretaría de Salud.
•    Para el caso de personas menores de edad adoptadas por mexicanos y/o extranjeros, entregar el original de la copia certificada de la sentencia que contenga la resolución de adopción y el auto por el cual causó ejecutoria. (Artículo 15, fracción VII del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje vigente).

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